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Algunos derechos reservados: Creative Commons y propiedad intelectual
por Florencio Cabello Fernández-Delgado
"El que recibe una idea de mí, recibe enseñanza para sí sin reducir la mía; igual que el que enciende su cirio con el mío, recibe luz sin dejarme a mí a oscuras"
Thomas Jefferson, Padre de la Patria de EE.UU.
En los últimos tiempos el desarrollo de las redes telemáticas de comunicación y de aplicaciones abiertas basadas en las nuevas tecnologías de la información está posibilitando experiencias extraordinarias e insospechadas hace tan sólo unos años con respecto a la creación y la producción y reproducción del conocimiento (en otro contexto me referí a la copia como "el milagro de la multiplicación de los panes y los peces" de la era digital). Coincidente con ella, no obstante, aparece toda una batería de restricciones tendentes a minar el desarrollo de nuestra capacidad de intercambiar ideas e información, de innovar colectivamente, de participar en la generación de más conocimiento, etc. Son los nuevos "cercamientos" de nuestro tiempo, que tratan de impedir que todos aquellos bienes comunes "inmateriales" que han sido producidos por una inmensa colectividad (aquella imagen del enano "en hombros de un gigante" con que Newton definía su trabajo resulta aún harto sugerente) sigan siendo de aprovechamiento y disfrute comunes.
Hoy están, pues, en juego aspectos críticos para nuestro crecimiento y, dejémoslo claro
desde el principio, para nuestra felicidad, como son el acceso a los bienes comunes artísticos
y culturales, la libre circulación del conocimiento (desde el software libre hasta batallas
como la de los "genéricos" contra el SIDA), la propia libertad de expresión o el impulso de
espacios de creación y producción comunitarias. Y es precisamente en este momento en que
necesitamos urgentemente un debate público, abierto y multitudinario para discutir estas
cuestiones cuando nos topamos demasiado habitualmente un enfrentamiento entre dos polos
opuestos que, por más que posean fuerzas muy dispares, demasiado a menudo emplean una misma
lógica que hace un flaco favor a la innovación y la invención.
En un extremo, aparece la Industria de la cultura que, sintiendo amenazado su
cuasimonopolio de la cultura, se pertrecha con todo su arsenal mediático y de intimidación
jurídica (maniobras que D. Jorge Cortell, profesor de Propiedad Intelectual de la
Universidad de Valencia ha llegado a definir como "terrorismo judicial"1) para desatar
una guerra "contra todos", contra todo el público. Es la guerra a la que, por ejemplo,
se lanza CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) cuando afirma en la pasada
Feria del Libro de Madrid que Internet y las nuevas tecnologías son "instrumentos de
destrucción de la cultura" o cuando la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
amenaza con el fin de la música y apoya desde la Fundación Autor la edición de un disco
de Vale Music que, titulado "¡No a la piratería!", vierte en su contraportada, entre
otras lindezas, acusaciones de marcados tintes xenófobos. La misma guerra que telediariamente
sufrimos cuando escuchamos hablar de la "piratería" o cuando se criminaliza la compartición
de ficheros que realizamos a través de Internet. Idéntica guerra, por cierto, que
recientemente trata de imponer en España el canon a las bibliotecas por préstamo público
o impulsa a emplear un nuevo copyright que prohibe expresamente dicho préstamo público.
El lema de esta guerra es, por supuesto, el "Todos los derechos reservados".
En el otro extremo, encontramos una pléyade de gente de las más dispares procedencias que
plantea un enfrentamiento frontal con la posición anterior sin formular un cuestionamiento
de fondo acerca de sus mecanismos, de conceptos como el de "Autoría" o de la propia lógica
de mercado y apropiación que subyace a los planteamientos expuestos arriba. En consecuencia,
defienden una concepción anárquica de la creación y la difusión sin ninguna regulación
basándose en presunciones que el profesor de Derecho de Duke, James Boyle, trata de
desmontar pormenorizadamente en su artículo Foucault en el ciberespacio. Vigilancia,
soberanía y censores estructurales2.
Argumenta así Boyle en dicho texto que este tipo de planteamientos resultaría "algo inadecuado
debido a su ceguera respecto a los efectos del poder privado y afirmo que es también
sorprendentemente ciego ante el propio poder del estado en el ciberespacio". Parece probado
que el rechazo al copyright restrictivo que elude considerar la asimétrica relación de fuerzas
y los dispositivos de "captura" de la riqueza intelectual que despliegan las distintas
instituciones que quieren dominar este ámbito de nuestras vidas puede que amplíe algo la
libertad, pero en muchos otros casos no hace sino abrir la puerta a mayores posibilidades
de restricción y explotación, en lo que ellos expresarían como "Ningún derecho reservado".
Es justamente en medio de estas dos posiciones, donde son posibles los matices y la
táctica, donde la crítica a la propiedad intelectual viene acompañado de un profundo
estudio de sus mecanismos, que entra en escena el proyecto Creative Commons (CC), a
cuya presentación queremos dedicar las siguientes líneas. CC, así, escapa de aquel
enfrentamiento estéril con una reivindicación que resulta revolucionaria en el contexto
en que se lanza: la moderación de su lema "Algunos derechos reservados".De esta manera,
la organización logra reformular la lucha por el dominio público y por la construcción
cooperativa y comunitaria de la creación, sirviéndose de las propias leyes de copyright
para diseñar una serie de licencias que garantizan precisamente la difusión y el intercambio
y contribuyen así al crecimiento de los commons (campos comunales) de la esfera creativa.
Tal y como ellos afirman en su página, www.creativecommons.org, "usamos los derechos
privados para crear bienes públicos".
¿Qué es Creative Commons?
En el año 2001 un grupo de productores y de estudiosos de la propiedad intelectual y del
ciberespacio de diferentes universidades de EE.UU. -entre los que figuran el citado James
Boyle y Lawrence Lessig, Hal Abelson y Michael Carroll-, junto con estudiantes y colaboradores
de investigación del Centro Berkman de Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de
Harvard y del Centro de Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford, pusieron
en marcha CC, un ambicioso proyecto que se atrevía a cuestionar los términos y también
mucha de las amenazas que se manejaban mediática y políticamente al tratar la cuestión de
los derechos de autor y la propiedad intelectual, especialmente desde su consideración en
el espacio de la red. Para el lanzamiento de esta organización resultó fundamental asimismo
el decidido respaldo Center for Public Domain, una fundación asentada en Durham (Carolina
del Norte) que se dedica a alertar sobre la importancia del dominio público frente al
restrictivo régimen de propiedad intelectual y a promover propuestas que faciliten
soluciones efectivas a dicha cuestión.
CC nace como una iniciativa sin ánimo de lucro que se financia a través de las
contribuciones de entes como los citados, junto a un número cada vez mayor de organismos
patrocinadores. Alrededor de este proyecto CC reúne a un amplio y heterogéneo grupo de
profesores, productores, editores y demás estudiosos que, inspirados por la extraordinaria
experiencia de producción cooperativa y libre a través de Internet de software basado en
GNU/Linux y, más particularmente, por el potencial que supuso la aparición de la licencia
en la que dicha experiencia se sustentaba legalmente, la hoy célebre General Public
Licence (GPL) concebida por la Free Software Foundation (FSF), se proponen emular este
tipo de experiencias en otros campos de la producción intelectual.
En efecto, en el año 2001 la GPL llevaba ya varios años probando ser una herramienta
original y muy potente que permitía un aprovechamiento de las restrictivas leyes imperantes
para lanzar un desafío inaudito a la lógica propietaria en el ámbito de la producción de
software -que Richard Stallman, fundador de la FSF, resume de este modo: "Si usted comparte
con su vecino, usted es un pirata. Si desea algún cambio, pídanos que lo hagamos nosotros."-
mediante la promoción de la copia, el uso y la modificación como motor de producción de
aplicaciones informáticas cada vez mejores y, en definitiva, como fuente esencial de riqueza.
CC parte, por tanto, de un seguimiento amplio de este tipo de iniciativas y se plantea el
reto de cómo extender este tipo de experiencias de producción descentralizada y abierta.
Ahora bien, CC reconoce desde el principio que su proyecto de traducción de esa iniciativa
a campos tan diferentes como el cine, la música o el ensayo pasa indefectiblemente por
reconocer y atender cuidadosamente a la singularidad de cada uno de ellos. En definitiva,
esta entidad se propone promocionar y facilitar el que también en el ámbito de la música,
del video, del diseño de páginas web, de la literatura, etc. esa práctica antiquísima de
"compartir con el vecino" resulte gratificante y enriquecedora para ambos.
En este sentido, otra de las cuestiones cruciales de su hipótesis de partida es que la
creciente atención de productores y trabajadores de "lo inmaterial" en general hacia los
nuevos dispositivos de difusión, empleo e incluso modificación de sus obras más allá de
los cercamientos de la propiedad intelectual se está topando con una fuerte carencia de
herramientas sencillas concretas que les habiliten -incluida la "protección" legal- para
sacar partido de ellos efectivamente. Así pues, CC asume como una de sus tareas más urgentes
el diseñar y ofrecer a todos los creadores un abanico amplio y a la vez preciso de
alternativas al copyright restrictivo como modo de dar respuesta a esa demanda que permanecía casi por entero desatendida para transformar el hasta ahora blindado proceso de licenciamiento en algo fácil y flexible a las preferencias de cada uno, desde un músico que está empezando hasta la propia BBC (que anunció a finales del pasado mes de mayo que en su proyecto de liberar todo la información de su página web iba a emplear una licencia CC).
En cuanto a las metas que esta fundación se propone alcanzar con todo ello debemos señalar como primordial la intención consistente en abrir un espacio de crítica y al mismo tiempo de propuesta y trabajo concretos alrededor de la noción de dominio público y de bienes comunes en el ámbito intelectual, informacional, artístico, que ayude a promover y defender la libre circulación de saberes, la compartición de trabajos de los más dispares campos artísticos, así como los procesos de (re)creación y producción comunitarias. Ahora bien, conviene aclarar en este punto que por el hecho de que una de sus primeras líneas de trabajo haya consistido en proponer una serie de licencias "abiertas" no debemos suponer que CC vaya a establecer ninguna relación jurídica con los usuarios de dichas licencias o que asuma entre sus objetivos el de proporcionarles asesoramiento o representación legal.
Las licencias Creative Commons
Apuntábamos al principio de este escrito que el proyecto de CC bebe en gran medida de l
a fuente extraordinaria de inspiración que supone el movimiento de software libre y es por ello que la primera iniciativa por la que apostaron decididamente sus fundadores, y que presentaron en una fiesta pública en diciembre de 2002, fue la de lanzar pública y gratuitamente a través de Internet una serie de licencias que dotaran a los productores de la posibilidad de garantizar el acceso del público a su obra mediante un permiso legal a su copia y distribución que les permitía al mismo tiempo un espectro más o menos amplio de decisión con respecto a ciertos usos de dicha obra.
Seguían así los pasos que iniciara allá por 1984 la citada FSF que, en su deseo de crear
una comunidad de programadores que recuperara la capacidad de crear, compartir y modificar
los programas informáticos frente al papel de consumidores a que los reducía la lógica del
software propietario, tuvo la enorme inteligencia de proponer una clase de licencia
que, ajustándose rigurosamente a las disposiciones del copyright, lo subvertía de tal modo
que este ya no garantizaba la propiedad y el uso exclusivo de una determinada aplicación informática, sino que la punía, favoreciendo precisamente el que la obra circulara y con ello se enriqueciera sin llegar a ser de nadie. Se trataba de la ya citada GPL, que sirve a los desarrolladores de expresión legal de las cuatro libertades básicas de este tipo de programas: la libertad de usar el programa, la libertad de estudiar cómo funciona (de ahí que su código fuente sea abierto), la libertad de copiarlo y compartirlo "con tu vecino" y la libertad de modificarlo y redistribuir dichas mejoras para provecho de todos.
Para explicar las opciones que CC nos ofrece para registrar nuestro trabajo y declarar
públicamente que preservamos el derecho del público a acceder a él voy a recurrir a un
ejemplo concreto, el de este texto que usted lee ahora, siguiendo cada uno de los pasos que
me conducirán a su registro con una de estas licencias. En primer lugar, evidentemente,
preciso acceder a un equipo informático con navegador y conexión a Internet para visitar
el sitio www.creativecommons.org., en cuya página principal veo una sección llamada "Choose
a license" ("Elige una licencia"), donde pincho para que me conduzca a la página dedicada a este proceso.
Una vez allí, lo primero que encuentro es que CC ha sabido aprovechar la interactividad
de la red para esquivar enojosas descripciones técnicas o desmenuzamientos jurídicos y
sustituirlos por un "cuestionario" compuesto de dos preguntas muy sencillas que me permiten
establecer mis preferencias acerca la licencia. De este modo, tras una breve declaración
donde se afirma que con una licencia CC la gente "puede copiar y distribuir tu obra" siempre
que te cite como autor para proporcionarte prestigio, se me plantean las dos cuestiones que
terminarán de afinar las condiciones en las que lo anterior se hará efectivo: "¿Quieres
permitir usos comerciales de tu obra?" Puedo contestar "Sí" o "No". Como a mí me parece muy
bien que alguien quiera tomar este texto y publicarlo con un componente de lucro, marco la
opción "Sí". "¿Quieres permitir modificaciones de tu obra?" es la segunda pregunta. En este
caso, además de las opciones "Sí" o "No", dispongo de una que introduce un matiz que me
recuerda a la comunidad de software libre, la que reza "Sí, siempre que los otros compartan
a su vez". Como me resulta atractiva la idea de que a partir de un mínimo escrito como este
puedan surgir obras derivadas que sigan siendo abiertas, marco esta última opción y pulso el
botón "Select a license" ("Seleccionar una licencia").
Sigo ahora con el segundo paso, donde me informan que la licencia que acabo de elegir
se llama en inglés Attribution-ShareAlike License y me invita a revisar mi opción, cuya
representación gráfica sería:

Requiere atribución.

Requiere compartición en las mismas condiciones.
Algo que resulta muy interesante de este segundo paso es el desglose que CC explicita de la licencia que acabo de elegir, contemplando tres "versiones" de ella: una primera, la "legible por humanos", donde se explica de modo conciso los derechos que reconoce la licencia y aquellas condiciones que, en este caso yo, planteo a su ejercicio; una segunda, el texto íntegro "legible por abogados" (humanos o no), donde se desarrollan todas las especificaciones e implicaciones legales derivadas de mi elección (todo un trabajo que nos ahorra CC a mi lector y a mí); y una última, que resulta una novedad muy sugerente, una versión basada en un código digital, esto es, "legible por computadoras", que permitirá a cualquier interesado encontrar mi trabajo a través de un motor de búsqueda.
Hecho esto, los dos últimos pasos tienen un cariz más técnico, estando enfocado el tercer
a ilustrarme acerca de cómo marcar digitalmente mi texto (o una canción, o una página web, o
una película). De este modo, CC pone a mi disposición una guía donde me explica que primero
tengo que especificar qué clase de trabajo me dispongo a licenciar y después asegurarme de
que queda bien visible la referencia que he escogido, a ser posible incluyendo el logo de CC
en el que cualquier lector puede pinchar y leer la versión "humanizada" de mi licencia. Por
último, una vez que he marcado mi texto para que futuros lectores interesados puedan
encontrarlo mediante el empleo de motores de búsqueda, en el paso cuarto CC me ofrece
orientaciones sobre cómo puedo dar publicidad y compartir mi texto a través de registros,
directorios y archivos. Un ejemplo de ellos es el Common Content, un directorio donde CC
recoge todos aquellos trabajos que emplean alguna de sus licencias, organizados por las
categorías "Imágenes", "Textos", "Películas", "Páginas web" y "Audio". Para acabar, CC me
ofrece incluso la posibilidad de recurrir a un sistema de micropagos llamado BitPass, que
me permite aceptar pequeñas cantidades que me quieran proporcionar alguno de mis lectores.
En cualquier caso, permítame mi lector que posponga la realización de estos dos últimos pasos
hasta unas líneas más adelante, puesto que antes de completar este texto y buscarle una
licencia aún me gustaría añadir algo más sobre estas cuestiones.
Y es que aunque, como hemos señalado previamente, los primeros pasos de su trabajo estén
encaminados a dotar de un conjunto amplio y abierto de alternativas al "Todos los derechos
reservados" del copyright restrictivo, la tarea que se marca esta organización quiere ir
mucho más allá en la línea de fomentar la creatividad en el arte y en la investigación,
apuntando a la construcción colectiva de un verdadero dominio público al que todos podamos acceder para el disfrute de las obras, su intercambio y compartición.
En esta línea se inscriben aquellas de sus propuestas que impulsan el que esta ampliación
del dominio público se vea acompañada por la facilitación efectiva de un acceso ágil y
sencillo a todo este (in)material. Así, en relación al cuarto paso que señalábamos a la
hora de elegir la licencia, CC se propone no sólo un aumento de la cantidad de obras
liberadas y disponibles legalmente, sino que a través del desarrollo de aquel dispositivo
de metadata al que aludíamos en dicho paso final, este conjunto de obras quede además
convenientemente descrito e identificado con una serie de parámetros de modo que toda aquella
persona interesada en emplear para sus trabajos imágenes, videos, canciones o textos de libre
difusión pueda disponer de ellos fácilmente con tan sólo recurrir a aplicaciones de búsqueda
en Internet. Por más que resulte obvio, CC siempre se preocupa por subrayar que en ningún
momento se trata de crear algo así como una enorme base de datos centralizada o convertirse
en un "nuevo" proveedor de contenidos, sino de construir un "espacio de intercambio como
laboratorio de creación"3 con el
fin de favorecer, por un lado, a los creadores que apuestan por el empleo de licencias CC con
un modo efectivo de promocionar su trabajo, y, por el otro, al resto de creadores mediante una
amplia variedad de obras a las que pueden recurrir para componer las suyas.
Junto a estas propuestas en torno al abanico de licencias que CC lanzó allá en diciembre de 2002 (y que permanecen siempre abiertas a las modificaciones y sugerencias de sus propios usuarios), el citado interés de esta organización por ampliar lo más posible este dominio público le ha llevado posteriormente a afinar su trabajo hasta el punto de presentar propuestas paralelas a estas licencias basadas en el "Algunos derechos reservados", que abordan de forma muy diferente, casi opuesta, la consecución de dicho objetivo.
Con una de estas líneas de trabajo nos encontramos justamente al principio de la sección
"Elegir una licencia", puesto que, en la nota que aparece antes de completar el primer paso
se lee algo que omití en mi explicación previa con la intención de aclararlo aquí: "Si
quieres ofrecer tu trabajo sin condiciones, elige el dominio público". De este modo, CC se
presta también a informar y facilitar a los productores la colocación de su trabajo a
disposición de todos sin restricciones mediante la Public Domain Dedication. Esta variante
establece que "una vez depositada en el dominio público, la Obra puede ser libremente
reproducida, distribuida, transmitida, usada, modificada, reconstruida o explotada de
cualquier modo por cualquiera con cualquier fin, comercial o no comercial, y por cualquier
medio, incluyendo..." (y aquí viene lo mejor) "mediante métodos que aún no han sido aún
inventados o concebidos". Queda sí expresado de un modo frontal, directo, el propósito de
CC de romper con sus propuestas la que consideran limitación capital al florecimiento de
la innovación, de la invención, que no es otra que el cercamiento del copyright. Como
ellos mismos declaran en su página: "Le ayudaremos a declarar `Ningún derecho reservado´".
Ahora bien, conviviendo en perfecta armonía con ello y, lo que es mejor (aunque parezca
increíble), compartiendo sus fines, nos topamos a continuación con una de sus últimas y más
"retorcidas" iniciativas, el bautizado como Founders´copyright, en un guiño que, dada la
trayectoria de la organización y el talante de algún miembro con el que he tenido la
oportunidad de coincidir, diría que no está de ningún modo exento de ironía yankee.
Pues para esta nueva propuesta CC se ha remontado nada menos que a 1790, al texto de
la primera ley sobre copyright de los recién creados EE.UU., la que redactaron los "Padres
de la Nación", para formular una apelación "patriótica" al "equilibrio" que aquellos
habrían querido imprimir en tan pionero texto entre el beneficio privado y el público.
¿Qué persigue entonces CC con esta vuelta al pasado del Founders´Copyright? Muy sencillo,
convencer a aquellos autores más "monopolistas" de que renuncien al actual sistema de
copyright, que establece un derecho exclusivo de explotación hasta 70 años después de
su muerte y se acojan a las "equilibradas" condiciones que se establecían allá por 1790,
esto es, un permiso para ejercer el monopolio de explotación de su obra por un periodo de
14 años, renovables por otros 14 si el autor así lo establecía. En un afán por impulsar,
casi "arañar" una ampliación incesante del campo de lo común creativo, CC establecerá,
mediante este Founder´s Copyright un contrato con el autor por el que este les cede por
1 dólar sus derechos actuales de explotación, a cambio de que CC le proporcione gratuitamente
una licencia exclusiva para su trabajo, válida para un periodo de 14 (o 28) años, es decir, de
acuerdo a los términos de 1790.
Icommons: Las versiones internacionales de CC
En cualquier caso, además de lo expuesto previamente, me parece fundamental destacar el
importantísimo esfuerzo que CC ha desplegado para diseminar a escala global su crítica a la
propiedad intelectual y sus propuestas merced al proyecto Icommons (International Commons),
consistente en el desarrollo de "versiones internacionales" de CC que, partiendo de la tarea
y de la experiencia ya desarrollada en EE.UU., sean capaces de trasponerlas a las diversas
zonas respetando las particularidades de las mismas, al tiempo que las ajusten a los
parámetros jurídicos que imponga cada estado. El camino que suele seguir este proceso
de adaptación consiste en que en un principio se conforme un grupo de expertos en Informática
y Derecho de la zona que, en contacto con el equipo de CC, elabora un borrador que se coloca
después en una lista de correos donde se inicia un proceso de discusión. Tras ese debate se
re-escribe el borrador y se realiza un documento que sirve ya de base para la versión
específica de las licencias CC en el marco jurídico correspondiente. Actualmente, existen
medio centenar de proyectos dentro de esta red internacional (Finlandia, Gran Bretaña,
Suecia, España, China, Taiwán, Australia, Jordania...) y ya se ha logrado adaptar su
sistema de licencias a la legislación japonesa, finlandesa, brasileña y alemana. Junto
a la existencia de estos grupos CC también contempla la presencia de una figura que se
encarga de la coordinación global del proyecto de Icommons (función que desempeña actualmente
Christiane Asschenfeldt desde Berlín) y que para ello ha de estar en permanente y estrecho
contacto con responsables y profesionales de leyes de cada una de las "versiones". A modo
de ilustración, concluimos esta exposición con el relato de las recientes y exitosas
experiencias de las versión (conjunta) española y catalana y también de la brasileña,
que estimamos muy sugerente resaltar como se merecen.
Con respecto a la variante española-catalana, hemos de destacar que el esfuerzo y la
ilusión de un amplio grupo de colaboradores, cuya "cabeza visible" es el profesor de la
Universidad de Barcelona (UB), Ignasi Labastida, ha permitido implicar a dicha universidad,
la más grande y antigua de Barcelona, a través de sus servicios jurídicos y de traducción,
en la citada tarea de adaptación y traducción, al castellano y al catalán, de las licencias
de CC al marco jurídico, una experiencia extraordinariamente rica y valiente en tanto que
apuesta por exigir a las universidades públicas un apoyo decidido a iniciativas que propugnan
precisamente la difusión pública del conocimiento. En la primavera de 2003 se abrió la fase
de traducción previa que dio frutos en octubre cuando ya pudieron disponer de un primer
borrador que introdujeron en una lista de discusión para que todos los colaboradores del
proyecto pudieran corregirla y comentarla hasta llegar a una redacción definitiva de las
licencias, que ha estado siendo ultimada durante este mes de junio y que será presentada
públicamente antes de fin de mes con una rueda de prensa y posterior fiesta con música libre.
Así pues, a buen seguro cuando usted lea estas líneas ya tenga a tu entera disposición toda
la gama de licencias CC en castellano y catalán (además, el proyecto de traducción al euskera
ya está en marcha).
Pero donde actualmente se está lanzando el auténtico órdago a la propiedad intelectual
es sin duda en Brasil, donde se viene dando en los últimos tiempos una conjunción estelar
entre programadores de software libre (pioneros en la implementación de este en escuelas,
universidades, administraciones, etc.), "visionarios" de las nuevas tecnologías (entre
ellos, Claudio Prado, actualmente Coordinador de Cultura Digital del Ministerio de Cultura
y responsable de importantísimas iniciativas educativas y culturales que se sirven las redes
de comunicación e información), expertos legales provenientes de escuelas de derecho (como es
el caso de Joaquim Falcao, decano de la Escuela de Derecho Fundación Getulio Vargas o Ronaldo
Lemos, responsable del Centro de Tecnología y Sociedad de dicha Escuela y director del
Icommons Brasil) y artistas como el propio Gilberto Gil, leyenda vivisíma de la canción
brasileña y desde hace un tiempo todo un Ministro de Cultura dispuesto a abordar en Brasil
"una reforma agraria" en el mundo de la música y la cultura.
Fruto de esta feliz coincidencia es el avance que ha permitido, amén de otras decisivas
conquistas previas sobre todo en educación y tecnología, la presentación, en el marco de
la 5ª Conferencia Internacional de Software Libre de Porto Alegre (estado brasileño pionero
en la introducción de dichas aplicaciones e inspiración para su posterior extensión a todo
Brasil), de la traducción al portugués de todas las licencias CC, de su página web e incluso
de las tiras de dibujos que emplean para ilustrar sus explicaciones. Ahora bien, este acto
no habría sido tan relevante si no fuera porque, tras las intervenciones de los citados
Prado, Falcao y Lemos, del célebre profesor Lawrence Lessig (cuya última obra, "Free
Culture", ha sido ya traducida a multitud de idiomas desde que hace apenas dos meses
la publicara bajo la licencia CC que permite trabajos derivados), de William Fisher,
director del Centro Berkman de Internet y Sociedad y de John Maddog Hall, presidente
de Linux International, se produjo la "irrupción" en el Centro de Eventos de la Universidad
Pontificia de Porto Alegre del propio Gilberto Gil, que acudía expresamente desde Brasilia
para presentar la nueva licencia de sampling (o, más ampliamente, referente a cualquier
modificación creativa de una obra), en la que ha estado trabajando conjuntamente con
miembros del también célebre grupo pionero del culture jamming (distorsión cultural),
Negativland, y de CC, y a la que han bautizado Recombo en un homenaje al colectivo artístico
brasileño Re:Combo (http://www.recombo.art.br). Al final de su intervención, y mientras que
los altavoces comenzaban a emitir sus canciones para regocijo del público, Gilberto Gil
estampaba ceremonialmente su firma en la citada licencia Recombo, con la cual van a quedar
registradas sus obras musicales en adelante, y se preparaba para el salvaje concierto con
el que iba a clausurar esa misma noche en el centro cultural Santander un día tan especial
para la música libre.
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Texto, Copyright © 2004 Florencio Cabello Fernández-Delgado.
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